Exoneración de Incentivos a Jubilados, Pensionados y Rentistas en Panamá (Ley 9 de 1987)
En Panamá existe una normativa especial que otorga beneficios a los panameños y extranjeros jubilados, pensionados y rentistas retirados en el exterior. Se trata de la Ley 9 del 24 de junio de 1987, que permite acceder a exoneraciones aduaneras e incentivos fiscales al momento de importar bienes, como vehículos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. En este artículo te explicamos qué es la exoneración de incentivos a jubilados, cuáles son los requisitos y los impuestos aplicables.
¿En qué consiste la exoneración de la Ley 9 de 1987?
La ley permite a jubilados, pensionados y rentistas retirados en el extranjero importar ciertos bienes con beneficios fiscales, siempre que cumplan con los trámites ante la Dirección Nacional de Migración y Naturalización y la Autoridad Nacional de Aduanas.
El proceso debe gestionarse mediante abogado con poder, y requiere tanto documentos personales como pruebas de jubilación, renta o residencia en el exterior.
Requisitos para la exoneración de incentivos a jubilados
El trámite se realiza con el apoyo de un abogado mediante poder y requiere presentar documentación ante la Dirección Nacional de Migración y la Autoridad Nacional de Aduanas. Los principales requisitos son:
- Nota de Solicitud emitida por la Dirección Nacional de Migración.
- Pre-declaración liquidación de Aduanas con visto bueno del Departamento de Valoración.
- Documentos de embarque y factura original.
- Registro del vehículo o título de propiedad, traducido al español.
- Certificación de jubilación o pensión con el monto mensual, apostillada en el Consulado de origen traducida y autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Panamá.
- Fotocopia de carné de jubilado de Migración y pasaporte, autenticados por notario.
- Para panameños: copia de cédula autenticada por el Tribunal Electoral.
- Para rentistas: certificación bancaria con detalle de ingresos mensuales.
- Constancia de residencia en el extranjero por más de dos años (recibos de servicios).
- Paz y Salvo Nacional con página de confirmación.
- Certificación de ingreso a Recinto Aduanal, en caso de traslado del vehículo.
Pagos aplicables bajo la Ley 9 de 1987
Aunque la ley otorga beneficios, existen pagos obligatorios que no están exentos:
- 5% de Impuesto Selectivo de Consumo (ISC)
- 7% de ITBMS
- Tasa administrativa
- Uso del sistema aduanero
En caso de venta o traspaso del vehículo, se deben cancelar los impuestos correspondientes al momento de la transacción.
Beneficios clave de la exoneración para jubilados
- Ahorro en impuestos al importar vehiculos nuevos o usados.
- Respaldo legal gracias a la Ley 9 de 1987.
¿Cómo ayuda Grupo Aduanero KAM en este proceso?
En Grupo Aduanero KAM ofrecemos acompañamiento completo en trámites de exoneración de autos de jubilados pensionados que vienen a residir en Panamá, asegurando que cada documento y gestión se realice de manera correcta y oportuna. Nuestros servicios incluyen:
- Asesoría en la preparación y revisión de requisitos.
- Gestión aduanera y logística para la importación de bienes o vehículos.
- Atención personalizada con agentes aduanales expertos en normativa panameña.

Tu aliado en servicios aduaneros
La exoneración bajo la Ley 9 de 1987 es una excelente oportunidad para reducir costos en la importación de bienes, pero el proceso puede ser complejo si no se cumplen los requisitos exactos.
Confía en Grupo Aduanero KAM, tu aliado en servicios aduaneros y logísticos, para que tus trámites de exoneración sean más ágiles, seguros y sencillos.









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